martes, 22 de marzo de 2011

Comunicado

COMUNICADO

La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Ucayali, comunica respecto a los logros obtenidos con nuestras luchas del año 2010, lo siguiente:

Bono de la Función Jurisdiccional

Aplicable a todo el personal incluido en los Regímenes Laborales regulados por los Decretos Legislativos 276 y 728

En esta primera Legislatura Ordinaria del Congreso se aprobó el Proyecto de Ley Nº 4645 (Actual Ley 29670), Ley que Autoriza al Poder Judicial la Modificación del Bono por Función Jurisdiccional, el cual permitirá que el bono de la función jurisdiccional sea percibido por todos los trabajadores judiciales.

Se emplearán aproximadamente 24 millones de nuevos soles para pagar a los aproximadamente 7234 trabajadores que actualmente no perciben dicho bono.

Evidentemente no resultaba justo y era contradictorio con la Constitución y normas internacionales de trabajo que solo algunos trabajadores percibieran dicho bono (aquellos a plazo indeterminado que cumplían más de cinco años).

Asimismo permitirá realizar la modificación en forma progresiva de la escala del bono jurisdiccional.

Bono de Productividad

Con fecha 19 de marzo del 2011 fue publicado en el Diario el Peruano el DS Nº 045-2011-EF, mediante el cual se reglamenta el pago a los judiciales del esperado bono de productividad.

En el artículo 1º del Referido D.S. precisa que este bono favorecerá al personal sujeto a los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057.

Si bien es cierto existen requisitos que deben ser concurrentes previstos en el artículo 12 del Reglamento de Otorgamiento de Productividad, los cuales son:

a) Haber trabajado en la institución en al menos 2/3 del total de días que conforman cada periodo de evaluación, como parte del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo.

b) No haber sido sujeto de una sanción disciplinaria por parte de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA u Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura – ODECMA durante el periodo de evaluación

c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente durante el periodo de evaluación

d) No haber sido sentenciado pro delitos dolosos durante el periodo de evaluaciòn.

Si bien es cierto ha causado gran malestar el inciso b) del artículo 12 del reglamento, fue considerado por los técnicos del Poder Judicial un requisito no negociable.

Ello significa que si alguien tiene una sanción dejará de percibir dicho bono lo cual cuando menos es discutible y será necesario en todo caso materia de pronunciamiento oportuno.

Se realizarán cuatro pagos: el 18 de abril, el 18 de julio, el 19 de octubre y el 15 de diciembre del año en curso, en cada uno de ellos se distribuirán 23250,000 nuevos soles (total la suma de 93 millones de nuevos soles).

Del anexo 02 del reglamento se establece el monto que se pagará a cada grupo (son 32 grupos).

Si todas las cortes logran alcanzar las metas el reparto del bono será uniforme para todos.

Si por cumplimientos parciales de más de 70% y menos de 100% se percibirán el 80 o 90% del monto ideal según sea el caso.

Si alguna corte no alcanza las metas o no supera el 70% de las mismas no tendrá opción al bono.

Sin dudas no es lo que esperábamos los trabajadores judiciales, pues si no se cumplen metas o se cumplen parcialmente no se recibirá bono o se recibirá parcialmente, la federación comunica que dichos requisitos fueron sostenidos por las autoridad del Poder Judicial, es verdad que es bono para todos y de manera equitativa, siempre y cuando cumplamos con las metas y los requisitos señalados precedentemente.

Esto nos demuestra que la única forma de mejorar realmente nuestros haberes y de todos los trabajadores sin excepción no es mediante este esperado Bono de Productividad.

Para el día viernes se convocará una Asamblea General a cual serán debidamente notificados.

La Junta Directiva.

lunes, 14 de marzo de 2011

PRONUNCIAMIENTO

Señor Ministro de Economía y Finanzas

Señor Presidente del Poder Poder Judicial del Perú

Señor Gerente General del Poder Judicial del Perú

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El Sindicato de trabajadores Judiciales – Base Ucayali en representación de todos los servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, frente a la dilatación del pago del Bono de Productividad, manifestamos lo siguiente:

Considerando:

Que, con fecha dos de diciembre del dos mil diez, se ha firmado el Acta de Solución a la Huelga Nacional en el año 2010, entre la representación Sindical y la alta dirección del Poder Judicial, que en su Acuerdo Segundo establece “El poder Judicial se compromete en realizar las modificaciones presupuestarias hasta NOVENTA Y TRES MILLONES DE SOLES para ser destinados a un bono de productividad a los trabajadores auxiliares jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial sujetos al régimen laboral de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 conforme lo dispuesto por la vigésima octava Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011

Con tal fin el Poder Judicial se compromete, en un plazo que no excederá el 15 de diciembre del 2010, a remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de los lineamientos para el otorgamiento del bono de productividad, considerando que se otorgue a partir de enero del 2011en forma mensual y en igual monto para todos los trabajadores, cubriendo el integro del monto presupuestado. Dicha propuesta será elaborada con la participación de cuatro representantes de los trabajadores, y se sustentará de manera sustancial en los resultados objetivos de la gestión institucional

Sin embargo pese haberse remitido la propuesta pertinente al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que sea emitido el Decreto Supremo Reglamentando el Bono de Productividad y pueda pagarse prontamente, indolentemente dicho ministerio no emite respuesta.

Los trabajadores judiciales venimos laborando horas adicionales al horario de trabajo, compensando las horas dejadas de trabajar por la Huelga Nacional del 2010.

Los trabajadores del Ministerio Público ya están percibiendo una Bonificación similar, logrado por la lucha de los trabajadores Judiciales, quienes paradójicamente hasta la fecha no lo percibimos.

Que, que a la fecha ya han transcurrido mas de 70 días desde la firma del Acta de solución, y aun no se ha hecho efectivo el pago del Bono.

Exigimos:

Respeto a la dignidad de los trabajadores Judiciales y el pago inmediato del Bono de Productividad que por Ley nos corresponde a los trabajadores Judiciales del Perú.

De ser el caso tendremos nuevamente previas las consultas respectivas, tomar acciones contundentes para hacer respetar nuestras Conquistas Ganadas.

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI