Señor Ministro de Economía y Finanzas
Señor Presidente del Poder Poder Judicial del Perú
Señor Gerente General del Poder Judicial del Perú
.
El Sindicato de trabajadores Judiciales – Base Ucayali en representación de todos los servidores judiciales de
Considerando:
Que, con fecha dos de diciembre del dos mil diez, se ha firmado el Acta de Solución a
Con tal fin el Poder Judicial se compromete, en un plazo que no excederá el 15 de diciembre del 2010, a remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de los lineamientos para el otorgamiento del bono de productividad, considerando que se otorgue a partir de enero del 2011en forma mensual y en igual monto para todos los trabajadores, cubriendo el integro del monto presupuestado. Dicha propuesta será elaborada con la participación de cuatro representantes de los trabajadores, y se sustentará de manera sustancial en los resultados objetivos de la gestión institucional”
Sin embargo pese haberse remitido la propuesta pertinente al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que sea emitido el Decreto Supremo Reglamentando el Bono de Productividad y pueda pagarse prontamente, indolentemente dicho ministerio no emite respuesta.
Los trabajadores judiciales venimos laborando horas adicionales al horario de trabajo, compensando las horas dejadas de trabajar por
Los trabajadores del Ministerio Público ya están percibiendo una Bonificación similar, logrado por la lucha de los trabajadores Judiciales, quienes paradójicamente hasta la fecha no lo percibimos.
Que, que a la fecha ya han transcurrido mas de 70 días desde la firma del Acta de solución, y aun no se ha hecho efectivo el pago del Bono.
Exigimos:
Respeto a la dignidad de los trabajadores Judiciales y el pago inmediato del Bono de Productividad que por Ley nos corresponde a los trabajadores Judiciales del Perú.
De ser el caso tendremos nuevamente previas las consultas respectivas, tomar acciones contundentes para hacer respetar nuestras Conquistas Ganadas.
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI
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